 |
Historia
La Argentina fue uno de los primeros pa�ses en legislar sobre salud
laboral. Sin embargo en la actualidad las normas no son respetadas por
empleadores p�blicos ni privados.
En 1914 la ley 9688 defin�a algunas de las enfermedades que deb�an ser
indemnizadas por el empleador, sentaba bases que definieron al empleador
como responsable de la salud de aquellos que empleaba en lo referido al
trabajo encomendado.
Sesenta a�os m�s tarde se promulg� la ley 19587 de Higiene y Seguridad para
todos los lugares de trabajo. Esta ley se destaca en la protecci�n de la
vida, preservar y mantener la integridad psicof�sica de los trabajadores;
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar
la prevenci�n de accidentes o enfermedades deri-vados de la actividad
laboral.
Los principios que orientan esta ley incluyen la creaci�n de Servicios de
Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo (preventiva y asistencial),
determinaci�n de medidas m�nimas de seguridad, Estad�stica, etc., y la
reglamentaci�n de los siguientes capitales: caracter�sticas constructivas
de los establecimientos, condiciones de higiene en los ambientes laborales
(m�quinas, herramientas, etc.), protecci�n personal del trabajador.
El cumplimiento es obligatorio para todos los empleadores y para todos los
trabajadores del �rea de la salud, es un derecho a exigir su cumplimiento.
ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACI�N EN LA ARGENTINA:
En 1996 entr� en vigencia la Ley de Riesgo de Trabajo 24557 que plantea
entre sus objetivos:
a) reducir los siniestros laborales a trav�s de la prevenci�n de riesgos
derivados del trabajo.
b) reparar da�os derivados de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales incluyendo la rehabilitaci�n del damnificado.
c) promover la recalificaci�n y recolocaci�n de los trabajadores
damnificados.
Crea la obligaci�n del empleador de asegurarse a una A.R.T. Fija la
obligaci�n del empleador de cumplir con la ley 19587. Define como
contingencias cubiertas por la ley a los accidentes de trabajo, accidentes
in itinere y enfermedades profesionales (creando un listado). Si el
empleado sufriese alguna contingencia debe recibir prestaciones de: a) En
especies: m�dico-farma-c�uticas, pr�tesis y ortopedia, rehabilitaci�n y
recalificaci�n laboral. b) Dinerarias: salarios, indemnizaci�n por
incapacidad.
En la ciudad de Buenos Aires los trabajadores de la salud carecen de
cobertura espec�fica frente a los riesgos del trabajo. No se conoce la
existencia de servicios de Salud laboral en los t�rminos de la ley 19587 o
convenio 161 de la OIT. Tampoco se tiene noticias de medidas tendientes a
promover y proteger la salud de los trabajadores (vigilancia de la salud,
vigilancia del medio ambiente de trabajo, educaci�n para la salud, etc.) en
el �mbito de la ciudad de Buenos Aires. La ley no est� exenta de cr�ticas o
cuestionamientos, pero no obstante ellos, su incumplimiento por parte del
empleador es fuente de inequidades. Si un trabajador de la salud de la
ciudad de Buenos Aires sufre un accidente de trabajo o enfermedad
profesional, deber� procurar asistencia por los medios a su alcance ya que
no obtendr� las prestaciones definidas por esta ley brindadas por el
empleador, toda vez que �ste a la fecha no haya regularizado su situaci�n,
si bien estas cuestiones se encuentran definidas en la ley b�sica de salud
y en la recientemente promulgada "Ley de Empleo P�blico".
LEY 19587: Higiene y seguridad del trabajo del 21 de Abril de 1972.
Esta ley consta de 13 art�culos, entre los cuales se destacan los
siguientes puntos de algunos de ellos:
Art.4: La higiene y seguridad en el trabajo comprender� las normas t�cnicas
y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra �ndole
que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psico-f�sica de los
trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos
centros o puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevenci�n
de los accidentes o enfer-medades que puedan derivarse de la actividad
laboral.
Art.5: Habla de principios b�sicos y m�todos de ejecuci�n:
a) creaci�n de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de la
medicina del trabajo de car�cter preventivo y asistencial.
b) institucionalizaci�n gradual de un sistema de reglamentaciones,
generales o particulares, aten-diendo a condiciones ambientales o factores
ecol�gicos y a la incidencia de las �reas o factores de riesgo.
c) distinci�n a todos los efectos de esta ley entre actividades normales,
penosas, riesgosas o determi-nantes de vejez o agotamientos prematuros y/o
a las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.
d) normatizaci�n de los t�rminos utilizados en higiene y seguridad,
estableci�ndose definiciones concretas y uniformes para la clasificaci�n de
los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo.
e) investigaci�n de los factores determinantes de los accidentes de
trabajo, especialmente de los f�sicos, fisiol�gicos y sociol�gicos.
f) estudio y adopci�n de medidas para proteger la salud y la vida del
trabajador en el �mbito de sus ocupaciones, especialmente en los que ata�e
a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, o agotamientos
prematuros y/o desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.
g) aplicaci�n de t�cnicas de correcci�n de los ambientes de trabajo en los
casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud,
sean permanentes durante la jornada de labor.
h) participaci�n en todos los programas de higiene y seguridad de las
instituciones especializadas, p�blicas y privadas, y de las asociaciones
profe-sionales de empleadores y de trabajadores con personer�a gremial.
i) realizaci�n de ex�menes m�dicos pre-ocupa-cionales y peri�dicos, de
acuerdo a las normas que se establezcan.
Art.9: Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos,
son tambi�n obligaciones del empleador:
a) disponer el examen pre-ocupacional y revisi�n m�dica peri�dica del
personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
b) mantener en buen estado de conservaci�n, utilizaci�n, funcionamiento,
instalaciones y �tiles de trabajo.
c) promover la capacitaci�n del personal en materia de higiene y seguridad
en el trabajo.
d) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
Art.10: Sin perjuicio de lo que determinen los reglamentos, el trabajor
estar� obligado a:
a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones
que se formulen referentes a las obligaciones de uso, conservaci�n y
cuidado del equipo de protecci�n personal, maquinarias y procesos de
trabajo.
b) someterse a ex�menes m�dicos preventivos o peri�dicos y cumplir con las
prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
c) colaborar con la organizaci�n de programas de formaci�n y educaci�n en
materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante
las horas de labor.
LEY 24557: Riesgos del Trabajo, con modi-ficaciones introducidas por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N� 1278/00, sancionada en 1995 y promulgada
el mismo a�o. Dentro de sus art�culos se destacan los siguientes CAP�TULOS:
OBJETIVOS Y �MBITO DE APLICACI�N DE LA LEY: reducir la
siniestralidad laboral a trav�s de la prevenci�n de los riesgos derivados
del trabajo; reparar los da�os derivados de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitaci�n del trabajador
damnificado; promover la recalificaci�n y re-colocaci�n de los trabajadores
damnificados; promover la negociaci�n colectiva laboral para la mejora de
las medidas de prevenci�n y de las prestaciones reparadoras. Los
empleadores podr�n auto-asegurar los riesgos del trabajo definidos en esta
ley o asegurarse en una A.R.T de su libre elecci�n seg�n la reglamentaci�n
de contrato con los trabajadores.
PREVENCI�N DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO: habla de obligaciones de las
partes; los empleadores y trabajadores comprendidos en el �mbito de esta
ley as� como las A.R.T est�n obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, dichas partes
deber�n asumir compromisos completos de cumplir con las normas de higiene y
seguridad en el trabajo.
CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS: se refiere al accidente de
trabajo en sus caracter�sticas de lugar, ocasi�n o el hecho. Tam-bi�n habla
de incapacidad laboral temporaria, in-capacidad laboral permanente y de la
evaluaci�n de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones y de la Ley de Riesgo de
Trabajo.
PRESTACIONES DINERARIAS: �stas gozan de las franquicias y
privilegios de los cr�ditos por alimento. Son adem�s irrenunciables y no
pueden ser cedidas ni enajenadas. Este cap�tulo se refiere tambi�n a las
atribu�bles por incapacidad laboral temporaria y/o permanente, y estipula
lo que percibir� el damnificado por prestaci�n de pago mensual de acuerdo a
la reglamentaci�n.
PRESTACIONES EN ESPECIES: las A.R.T otorgar�n a los trabajadores que
sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley, las siguien-tes
prestaciones en especie:
a) asistencia m�dica y farmac�utica
b) pr�tesis y ortopedia
c) rehabilitaci�n
d) recalificaci�n profesional
e) servicio funerario
FONDO DE GARANT�A DE LA L.R.T: ser� administrado por la S.R.T y
contar� con recursos de lo recaudado por el Estado por multas por
incumplimiento de los empleadores; contribuci�n de los empleadores privados
auto-asegurados; la cantidad recuperada por las S.R.T de los empleadores en
situaci�n de insuficiencia patri-monial; donaciones y legados; creaci�n de
un fondo de reserva de la L.R.T administrado por la Superintendencia de
Seguros de la Naci�n.
ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACI�N EN EL MUNDO
A nivel internacional la OIT hace una nueva campa�a llamada: Seguridad
Social para Todos.
La OIT anunci� recientemente (18/06/2003) el lanzamiento de una campa�a
para promover una mayor cobertura de seguridad social que hoy protege s�lo
al 20% de la poblaci�n mundial: "S�lo una de cada cinco
personas en el mundo tiene una adecuada cobertura de seguridad social, y lo
que es peor a�n la mitad de la poblaci�n mundial no tiene nung�n tipo de
seguridad social"(Juan Somavia, Director General de la OIT).
La campa�a mundial en materia de seguridad social y cobertura para todos
fue lanzada en el marco de la 91� Conferencia Internacional del Trabajo en
Ginebra. De acuerdo con este estudio de la OIT, titulado "Extendiendo la
seguridad social: pol�ticas para los pa�ses en desarrollo", la cobertura en
seguridad social comprende el acceso a servicios de salud y la seguridad de
un ingreso b�sico en casos de vejez, desempleo, invalidez, accidente
laboral, maternidad o p�rdida de sost�n familiar.
En los pa�ses menos avanzados, menos del 10% de la poblaci�n que trabaja
est� cubierta por la seguridad social; en los de ingreso medio, la
cobertura alcanza entre el 20 y 60% de la poblaci�n; mientras que en las
naciones industrializadas se acerca al 100%.
En los pa�ses en desarrollo las personas sin seguridad social tienden a
trabajar en la econom�a informal, en vez de tener un empleo en el sector
formal.
No existe una receta universal para aumentar la cobertura en seguridad
social, cada pa�s tiene sus propias caracter�sticas, dijo Somavia. Tambi�n
hizo notar c�mo la Rep�blica de Corea ampli� la cobertura en salud del 20
al 100% y T�nez de 60 a 84%.
|