Recertificaciones

Comité de Recertificación Período ( 2014- Diciembre – 2016)

Miembros

Dr. Rodolfo Jorge Bado / Dr. Luis María Carnelli / Dr. Miguel Angel Falasco / Dra. Margarita Gaset / Dr. Jorge Giannattasio / Dra. Viviana Beatriz Falasco / Dr. Enrique Labadie / Dr. Rodolfo Maino / Dr. Federico Marongiu / Dr. Jorge Néstor Mercado / Dr. Roberto Reussi / Dr. Hugo Pablo Sprinsky / Dr. Eusebio Zabalua / Dra. Silvia Iris Falasco / Dra. Ana Matilde Israel

Programa de Recertificación Médica de SMIBA

1.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

• La Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires considera necesario resguardar el conocimiento e idoneidad de los especialistas con el fin de mantener y acrecentar la calidad de la atención médica. En virtud de esta necesidad se crea el Comité de Recertificación en Medicina Interna. La recertificación es el acto por el cual un especialista certificado se presenta ante sus pares para que éstos evalúen su trabajo, condiciones y cualidades en forma periódica y le otorguen un aval que lo acredite y jerarquice en su labor profesional.
• El Comité de Recertificación tendrá como única función la evaluación y categorización de los postulantes, así como fijarles pautas que les permitan acceder satisfactoriamente a la recertificación, tanto a los que no cumplan con las condiciones de aptitud para recertificar como a aquellos que aspiren alcanzar jerarquías más altas de las que revistan en ese momento.
• Este programa de recertificación está previsto para todos los especialistas en Medicina Interna del país. Cabe señalar, sin embargo, que las diferentes provincias, partidos o distritos, además de regirse por sus propias leyes, ordenanzas y/o reglamentaciones, podrán hacer también suyo el dictamen del Comité de Recertificación toda vez que lo estimen conveniente y oportuno.

2.- DEL COMITÉ DE RECERTIFICACIÓN EN MEDICINA INTERNA

• 2.1. DEL ORGANISMO: El Comité de Recertificación será nombrado y dependerá directamente de la Comisión Directiva de la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y estará formado por Ex-Presidentes y Miembros Honorarios Nacionales designados expresamente para esta función.
• 2.2. DE SUS MIEMBROS: Serán nombrados individualmente por la Comisión Directiva de la SMIBA y ejercerán sus funciones por un lapso de 2 años, con posibilidad de renovación indefinida por períodos bianuales.
• 2.3. DE SUS FUNCIONES: Actuarán en forma colegiada y sus resoluciones y veredictos serán emitidos en sesiones plenarias. Sin embargo, para facilitar esta tarea sus miembros podrán agruparse en pequeñas subcomisiones, según ellos mismos lo estimen conveniente y oportuno. Deberán labrarse actas, en libros foliados, de todas las reuniones plenarias. A través del Secretario Ejecutivo se recibirán todas las solicitudes a considerar y se informarán, oficialmente, los veredictos. Todo convenio deberá ser formalizado por la Comisión Directiva de SMIBA, quien fijará las políticas arancelarias al respecto. La totalidad de los aspectos económicos y financieros relacionados con la actividad del Comité de Recertificación será resorte exclusivo de la Comisión Directiva de la SMIBA.

3.- DEL PROGRAMA DE RECERTIFICACIÓN

• 3.1. La recertificación es confidencial, tanto de los datos enviados por el solicitante como de los considerandos de la evaluación./h5>
• 3.2. El resultado de la Recertificación será informado por escrito a la A.M.A.
• 3.3. Los solicitantes deberán estar Certificados como Especialistas en Medicina Interna por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, Universidades reconocidas, Sociedades Científicas y Colegios Médicos. También el Comité de Recertificación decidirá sobre aquellos médicos internistas de vasta trayectoria y prestigio que por diferentes razones nunca formalizaron su condición de especialistas en medicina interna. Cada caso será analizado individualmente y el dictamen será inapelable.
• 3.4. Aceptada la certificación, de acuerdo a lo señalado anteriormente, se procederá a realizar el cómputo de antigüedad en la especialidad. Se tomarán en cuenta, exclusivamente, todos los años dedicados a la práctica de la medicina interna desde su iniciación aún los años previos a la certificación. El Comité de Recertificación podrá solicitar, al respecto, toda la documentación probatoria que estime conveniente y/o necesaria. El cómputo de antigüedad, analizado pormenorizadamente, se hará solamente la primera vez que el postulante se presente a recertificar. Luego, en las sucesivas recertificaciones, se le sumarán en forma automática los años que correspondan a estos períodos.
• 3.5. Dada la periodicidad de la Recertificación se definirán categorías: Categoría Consultor, Categoría 1, Categoría 2, Categoría 3 y Categoría 4. La vigencia de los derechos adquiridos de cada categoría durarán, sin excepción, un lapso no mayor a 7 años.
• 3.6. Los aspirantes que no hayan alcanzado la recertificación, en ninguna categoría, podrán presentarse nuevamente en cuanto cumplan con las actividades recomendadas y supervisadas por el Comité de Recertificación. En todos los demás casos deberán esperar un mínimo de 2 años para volver a presentarse.
• 3.7. Todo aquél que alcance la categoría de Consultor la conservará automáticamente mientras demuestre que desarrolló la actividad en medicina interna durante el período a recertificar.
• 3.8. Este programa está previsto para que las recertificaciones se realicen cada 5 años.
• 3.9. Las situaciones de excepción o no contempladas en este Programa, que pudieran plantearse, serán resueltas por el Comité de Recertificación.

4. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE RECERTIFICACIÓN

• 4.1. El postulante presentará una solicitud y el Curriculum Vitae completo la primera vez que solicite la recertificación. Para recertificaciones subsiguientes bastará con el Curriculum de los últimos 5 años. Las fechas de entrega serán las señaladas en el inciso 2.3. de este programa.
• 4.2. Los datos vertidos en la solicitud así como en el Curriculum Vitae serán considerados Declaración Jurada.
• 4.3. Los resultados de las evaluaciones realizadas serán comunicados dentro de los 6 meses posteriores a la recepción de las solicitudes.
• 4.4. La recertificación será extendida por un período de 5 años. De no presentarse a una nueva recertificación dentro de los 2 años siguientes perderá los derechos adquiridos en este programa. Se podrá pedir prórroga ante la presentación de justa causa.
• 4.5. Las categorías reconocidas serán: 4, 3, 2, 1 y Consultor.
• Categoría 4: serán incluidos en esta categoría los profesionales que tengan no menos de 5 años de antigüedad en la especialidad.
• Categoría 3: no menos de 10 años.
• Categoría 2: no menos de 15 años.
• Categoría 1: no menos de 20 años.
• Categoría Consultor: a esta categoría sólo podrán optar profesionales con no menos de 25 años en la especialidad y, además, sean o hayan sido Jefes de Servicio y/o Profesores Regulares Universitarios, con categoría no inferior a Adjunto, funciones obtenidas por concurso de oposición y/o Directores de la Carrera de Médicos Especialistas en Medicina Interna de la Facultad de Medicina de la UBA y/o del Curso Superior de Especialistas en Medicina Interna de la SMIBA. El Comité de Recertificación se reserva el derecho de aceptar otros miembros de vasta y reconocida experiencia, siempre que cumplan el registro de los 25 años de antigüedad en la especialidad y el puntaje mínimo de 7000 puntos en su Curriculum Vitae de los últimos 5 años (ver Modelos de Recertificación en el Anexo I).
• 4.6. Todos los postulantes que se acojan a la recertificación mediante antecedentes curriculares (ver Modelos de Recertificación en el Anexo I) deberán cumplir con los puntajes mínimos establecidos para cada categoría, mientras que para los de Recertificación Automática se computarán solamente los años de antigüedad en la especialidad.
• 4.7. El Comité de Recertificación podrá solicitar información adicional a la presentada toda vez que lo considere oportuno y necesario para un buen juicio. Luego del análisis podrá surgir la denegación de la Recertificación, aún habiendo cumplido todos los requerimientos formales. Este juicio deberá estar fundamentado por escrito.
• 4.8. Los modelos de recertificación serán cuatro, a saber:
• Recertificación Automática.
• Recertificación Mediante Antecedentes Curriculares.
• Recertificación Mediante Examen.
• Recertificación Mediante la Realización y Aprobación de Programas y/o Cursos de Actualización Específicamente Diagramados y Supervisados por la SMIBA a través del Comité de Recertificación.(El detalle de los mismos se encuentra en el Anexo I (Modelos de Recertificación).
• 4.9. La metodología del examen de aptitud de la especialidad, para los casos en que corresponda ser tomado, consistirá en una prueba de idoneidad teórico práctica en la cual habrá un examen escrito y oral según lo determine el Comité de Recertificación en cada ocasión.
• 4.10. Cualquier modificación a este programa será efectuada por la Comisión Directiva de SMIBA a propuesta del Comité de Recertificación.

Programa de Recertificación ANEXO I – Modelos de Recertificación.

VER PROGRAMA ANEXO